Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00523, de fecha 29 de abril de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, contenida en el expediente Nº 005-2010-01-02070 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano NORBERTO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.856.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.-