Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1356, de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, contenida en el expediente No. 013-2009-01-00021 mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por JOSE GREGORIO SERRANO GAONA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.849.873. En tal sentido, queda suspendido en forma temporal el reenganche y pago de los salarios caídos ordenado en dicho acto administrativo, mientras se tramite el procedimiento de nulidad objeto de la presente medida. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoria.....