Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara que las sociedades LA CASA DEL ESTUCO y PROYECTOS CORDILLERA C.A resultan solidariamente responsable frente a los derechos de los demandantes
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar las pretensiones de lo actores ciudadanos: MARCENKIS LENIN ALISCANO CHACÓN, JOSÉ ENRIQUE MÉNDEZ MENDOZA, JHONNY ISMAEL ARAUJO TORREALBA, EFRAÍN ENRIQUE JUARES, GIOVANNY ANTONIO CORTEZ Y DOUGLAS ANTONIO JUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.146.104, 16.324.617, 14.269.276, 7.347.164, 11.598.098 y 4.377.612, respectivamente contra las codemandadas LA CASA DEL ESTUCO y PROYECTOS CORDILLERA C.A en forma solidaria.
TERCERO: No hay cond.....