PRIMERO: Se declaran prescritos los conceptos demandados por las actoras correspondientes a los períodos 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que no consta en autos que la demandada cumpliera con el pago oportuno de los conceptos derivados del último período laborado 2005-2006, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda en los términos que han quedados expresados en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.