En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 885 de fecha 07 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Sin lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GUZMAN LOPEZ en el asunto Nº 025-2012-01-00086.