Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la existencia de la Unidad Económica y la responsabilidad solidaria entre la sociedad mercantil demandada COMERCIAL TAYSIR BARQUISIMETO C.A y la sociedad mercantil FABRICA TAYSIR C.A; con respecto a los derechos laborales del actor, en los términos que se expresaron en la parte motiva de esta decisión, que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el actor NIXON ALEXANDER RODRIGUEZ FREITEZ en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL TAYSIR BARQUISIMETO C.A, ordenando a la empresa COMERCIAL TAYSIR BARQUISIMETO C.A en virtud de la responsabilidad solidaria con la empresa FABRICA TAYSIR C.A, a pagar los conceptos y ca.....