En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.439.986 contra las empresas HIDROTRASPLANT, C.A. y TALLER ESPAÑA, C.A.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-