El 25 de noviembre de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda presentada y se condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora los conceptos por vacaciones, bono vacacional y utilidades, los cuales quedaron determinados en la parte motiva de esa decisión, más lo que resultara de la experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, la representación de la parte actora el día 05 de diciembre de 2011 presentó escrito en donde solicitó aclaratoria de la decisión dictada por esta juzgadora el 25 de noviembre de 2011.

En este sentido, en dicho escrito señaló: “en el punto 3 de la sentencia solo declara procedente el pago por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, los cuales fueron debidamente peticionados en el libelo de demandada; pero guarda silencio en cuanto al pago de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio este que tampoco se tomo en cuenta en el tiempo que estuvo laborando mi representada bajo la figura de un contrato por honorarios profesionales…”.

Revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia, este tribunal observa que los puntos al cual se refiere la solicitud, es decir prestación de antigüedad e intereses fueron declaradas sin lugar, por que al no realizar dicho reclamo en la oportunidad legal se entiende que tácitamente aceptó la modificación de las condiciones de trabajo, por cuanto operó lo llamado en doctrina “perdón de la falta” al no insistir en sus reclamaciones y no accionar por los mecanismos legales (folio 153).

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, la Juzgadora observa que no existe punto que aclarar ratificando la decisión in comento, por lo tanto se declara sin lugar la aclaratoria propuesta por la parte actora. Así se decide.-