Observa quien juzga que la controversia se centra en la existencia o no de la relación laboral, dado el rechazo de la misma por la parte demandada, en razón de lo cual se invierte la carga sobre el actor, quien debe demostrar la prestación personal de sus servicios, al respecto luego de la valoración de los medios de prueba concluye quien juzga teniendo en cuenta el principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, así como la sana critica, que el actor logro demostrar la existencia de la relación laboral.
Para decidir este juzgador al considerar el Principio de la Primacía de la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias, el cual no limita su utilidad solo a aquellas situaciones donde lo oculto es lo alegado como cierto por el actor, en este caso la inexistencia de la relación laboral, sino que puede ser un instrumento para demostrar lo contrario Articulo 89, numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual con.....