Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA el Nº 602, de fecha 08 de abril de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, contenida en el expediente Nº 078-2011-01-196 mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.335.406.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.-