Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO TORREALBA YEPEZ y ERICKSON JOSE PERALTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.171.444 y 23.489.289 respectivamente, contra el auto de fecha 13 de febrero de 2017 dictado en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2017-01-00123, por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo, que declaró INADMISIBLE la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra la entidad de trabajo DESTILERIAS UNIDAS, S.A.
SEGUNDO: Se ordena la reposición del procedimiento administrativo N° 005-2017-01-00123 al estado de admisión, previa notificación de las p.....