Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la sociedad mercantil SERVICIO DE GAS, C.A. (SERVIGAS).
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, la suspensión provisional de los efectos del oficio Nº 078-2011-001917, y de la planilla de liquidación Nº 0781100399, ambos de fecha 07 de Junio de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, mediante la cual acuerda la multa a la empresa SERVICIO DE GAS, C.A. (SERVIGAS).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-