En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por la actora ANDREA GIOVANNA BARAJAS SALAZAR contra la empresa DUMAN C.A., y se condena a la demandada a pagar la prestación antigüedad y sus intereses; utilidades fraccionadas; bono vacacional fraccionado; vacaciones fraccionadas y salario retenidos así como la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas las cuales se ordenaron cuantificar.
SEGUNDO: Se condena en costas por el vencimiento total de esta decisión.