Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos OMAR JOSE ROJAS GOMEZ y JAIRO FREDERIKS FREITEZ contra la Providencia Administrativa Nº 01318, de fecha 29 de agosto de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, en el expediente Nº 005-2016-01-00186.
SEGUNDO: Se ordena la reposición del procedimiento administrativo al estado en que se presentó la supra mencionada carta poder por parte de la abogada YURBELLYS AGUILLON; vale decir, acto seguido a la admisión de pruebas; para que la autoridad administrativa dé oportunidad a la parte de consignar los documentos necesarios que demuestren debidamente la facultad para actuar en.....