Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar solicitada, porque no se cumplen los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil conforme se estableció en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del presente caso.-