Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano la ciudadana CLARIZA CAROLINA PEROZO CABALLERO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.228.985 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-