Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos, HONORIA CAMPOS, MARTHA MARTINEZ y LINO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.385.311, 7.367.792 y 7.459.993, respectivamente en contra de ELIFRAN C.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.