Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano CHARLES JEFFERSON AVILES SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.270.764, en contra de CERVECERIA POLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 323, Tomo 1 de fecha 14 de marzo de 1941, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.