REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y cinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-001545

PARTE DEMANDANTE: CHARLES JEFFERSON AVILES SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.270.764.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.298
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 323, Tomo 1 de fecha 14 de marzo de 1941.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 15 de octubre de 2010, el ciudadano CHARLES JEFFERSON AVILES SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.270.764, asistido por la abogada DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.298, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 19 de octubre de 2010 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los ordinales 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó bajo apercibimiento de perención:

“Indicar el grado de discapacidad certificado por el organismo competente, en que fundamenta la reclamación prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”

El 20 de octubre de 2010 el ciudadano CHARLES JEFFERSON AVILES SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.270.764, asistido por la abogada DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.298, presenta diligencia donde desiste del procedimiento.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano CHARLES JEFFERSON AVILES SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.270.764, en contra de CERVECERIA POLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 323, Tomo 1 de fecha 14 de marzo de 1941, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO

Abg. CARLSO SANTELIZ CASAMAYOR


RABL/rbl.-