Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por JUAN DE DIOS COLMENAREZ contra INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA C.A. y el ciudadano HONORIO SILVA TORRES CI 10.955.149.
SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados al pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.597,30), por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES calculados conforme a los salarios diarios señalados en el libelo y que se dan aquí por reproducidos, de los cuales el ultimo fue de Bs.34,48:
1. 5 dias Antigüedad Clausula 45 Convencion C : ..............Bs.174,2
2. 10,16 dias Vacaciones Clausula 42 ....... .........................Bs.350,31
3. 14,16 dias Utilidades Clausula 43 ......................................Bs.488,23
4. 3 dias Do.....