REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-001480
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.412.977 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIA VERONICA COLMENAR EZ Inpreabogado Nº 90.349
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA C.A. ubicada en la Av. Fraternidad esquina calle 14, Edif. Giorgio Nº 4, de la ciudad del El Tocuyo, Municipio Moran del Edo. Lara; y al ciudadano HONORIO JOSE SILVA TORRES CI 10.955.149. 1
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LOS HECHOS

En fecha 03-07-2008 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JUAN DE DIOS COLMENAREZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 34.412.977 y de este domicilio asistido de abogado, contra INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA C.A. y contra el ciudadano HONORIO JOSE SILVA TORRES.
La parte actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de OBRERO para INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA C.A. desde el día 20-02-2008 hasta el 11-04-2008 fecha en la cual fue despedido injustificadamente al cargo que desempeñaba, con un ultimo salario mensual de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.34,48) diarios.
Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.597,30).
El 10-07-08 el Tribunal admite la demanda por no ser contraria a derecho y ordena la notificación de los demandados. El 24-04-2009 el Alguacil consigna la notificación debidamente cumplida (folios 10) En fecha 24-04-2009 se realiza la certificación de la notificación por el Secretario (folio 12).
El 12 de Mayo de 2009 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadana JUAN DE DIOS COLMENAREZ VILLEGAS, asistido por la abogada ALICIA COLEMAREZ, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de las partes demandadas INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA C.A. y el ciudadano HONORIO JOSE SILVA TORRES ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 dias para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en las clausulas 42,43, 45, 46, y 56 de la Convencion Colectiva del Trabajo y articulo 104 de la Ley Organica del Trabajo , se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actor desempeño el cargo de Obrero para INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA C.A. a las ordenes del ciudadano HONORIO JOSE SILVA TORRES, devengando un último salario de Bs.34,48 diarios
2.- Que los demandados no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por JUAN DE DIOS COLMENAREZ contra INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SILVA C.A. y el ciudadano HONORIO SILVA TORRES CI 10.955.149.
SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados al pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.597,30), por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES calculados conforme a los salarios diarios señalados en el libelo y que se dan aquí por reproducidos, de los cuales el ultimo fue de Bs.34,48:
1. 5 dias Antigüedad Clausula 45 Convencion C : ….……….Bs.174,2
2. 10,16 dias Vacaciones Clausula 42 .…... ……………….……Bs.350,31
3. 14,16 dias Utilidades Clausula 43 ……..……….....................Bs.488,23
4. 3 dias Dotacion Botas Clausula 56……………………………Bs.240,00
5. 90 dias Retardo Prestaciones………………………………….Bs.3.103,20
6. 7 dias Preaviso………………………………………………….Bs.241,36
TOTAL………..…………………….…………………………………….Bs.4.957,30
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas al haber vencimiento total. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 25 dias del mes de mayo de 2009.
La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

El Secretario,

Abg. Gabriel Moreno



En la misma fecha se publico la anterior decisión.




El secretario,