Este tribunal vista la mediación positiva con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.