REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución de la Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1600

PARTE ACTORA: BENJAMIN JOSE MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.683
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 19.032.057, Inpreabogado Nº 165.844
PARTE DEMANDADA: AGA GAS, C.A., tal y como consta instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio de Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2011, bajo el Nº 06, Tomo 14, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.721, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.273

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen voluntariamente el demandante BENJAMIN JOSE MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.683, asistido por el abogado MANUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 19.032.057, Inpreabogado Nº 165.844; y por la parte demandada AGA GAS, C.A , su apoderado judicial abogado LEONARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.721, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.273, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación el cual no fue objeto de impugnación. A los fines de renunciar al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar y solicitar se instale la audiencia. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Entre el ciudadano LEONARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.721, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.273, de éste domicilio, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., tal y como consta instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio de Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2011, bajo el Nº 06, Tomo 14, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, consigno en copia simple marcado con la letra “A” y muestro el original para su previa confrontación, el cual consigno en copia simple marcado A, suficientemente autorizado para este acto; quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, y por la otra la ciudadano BENJAMIN JOSE MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.683, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MANUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 19.032.057, Inpreabogado Nº 165.844, y quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE; quien de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, en este sentido tanto LA EMPRESA DEMANDADA como EL DEMANDANTE anteriormente identificados, hemos decidido de mutuo acuerdo a efectuar la presente transacción laboral con el objeto llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro adicional, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a EL DEMANDANTE, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: LA DAMANDANTE prestó servicio para la sociedad Mercantil Aga Gas C.A., con cargo de COORDINADOR DE MANTENIMIENTO, desde el día veintiuno (21) de enero del año de 2.003, hasta el día dieciséis (16) octubre del año 2012, es decir por un período de nueve (09) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, en este sentido LA DEMANDADA conviene con EL DEMANDANTE en hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales solicitado en la pretensión.
SEGUNDA: Ambas partes reconocen que el último salario básico diario fue por la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA CON SEIS CENTIMOS (Bs.450,06) a los efectos de liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo sostenida entre las partes, en efecto EL DEMANDANTE que de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, para la fecha de la terminación de la relación laboral, la empresa le adeuda lo siguientes conceptos:

PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD ART.142
Total= Bs. 127.564,91
INTERESES DE PRESTACIONES
= Bs. 1.219,25
VACACIONES FRACCIONADAS
_19,33 días X 450,06 = Bs. 8.701,06
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
_ Total= = 24 días de bono X 450,06 = TOTAL Bs. 10.801,32
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012
_ Total= 88,33 días X 450,06 = Bs. 39.753,79


SALARIO DEJADO DE PERCIBIR ( 1 DE OCTUBRE AL 16 DE OCTUBRE DEL 2012)
= 16 días X 450,06 = 7.200,96

TOTAL DE HORAS EXTRAORDINARIA
200 horas X Bs.56, 25 = 11.250,00 = Bs 11.250,00
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA
= Bs. 127.564,91

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 346.657,78

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
Bs. 346.657,78


TECERA: Luego de múltiples conversaciones y de mutuas y recíprocas concesiones entre las partes, LA DEMANDADA, ofrece cancelarle estos conceptos laborales antes mencionado derivados de la relación laboral sostenida entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, por la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 346.657,78) pagaderos de la siguiente, manera:---
PUNTO UNICO: La cantidad de TRECIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 305.139,63) , mediante CHEQUE Nº 11877950 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 0108-0581-32-0900000014, de fecha de 1 de Noviembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, el ciudadano BENJAMIN MORA , un segundo cheque Nº 11885408 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 0108-0581-32-0900000014, de fecha de 12 de Noviembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, el ciudadano BENJAMIN MORA , por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 41.518,15) no obstante adicionalmente del presente acuerdo la parte DEMANDADA cancela en este acto el concepto de fideicomiso que aunque no fue demandado por el extrabajador, le corresponde por derecho debido a la culminación de la relación de trabajo y el tiempo de servicio prestado para el empresa DEMANDADA, es decir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTO VEINTIUNO CON DOS CENTIMOS (BS15.741,02), en cheque Nº 0275431, de fecha 17 de octubre del 2012 del Banco Mercantil, a nombre del beneficiario BENJAMIN MORA, los cuales declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
CUARTA: En virtud del ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, en la cláusula anterior a la parte DEMANDANTE, considera equitativa la oferta que hace LA EMPRESA y expresamente manifiesta y declara en este acto que ACEPTA, libre de coacción o apremio o constreñimiento alguno, la mencionada oferta, es decir, la cantidad de, TRECIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 305.139,63) , mediante CHEQUE Nº 11877950 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 0108-0581-32-090000014, de fecha de 1 de Noviembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, el ciudadano BENJAMIN MORA , un segundo cheque Nº 11885408 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 0108-0581-32-090000014, de fecha de 12 de Noviembre de 2.012, nombre de la parte DEMANDANTE, el ciudadano BENJAMIN MORA, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 41.518,15) y adicionalmente el concepto de fideicomiso que aunque no fue demandado por el extrabajador, le corresponde por derecho debido a la culminación de la relación de trabajo y el tiempo de servicio prestado para el empresa DEMANDADA, es decir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTO VEINTIUNO CON DOS CENTIMOS (BS15.741,02), en cheque Nº 0275431, de fecha 17 de octubre del 2012 del Banco Mercantil, a nombre del beneficiario BENJAMIN MORA, cada uno de los pagos ofrecidos en la cláusula
En este sentido la parte demandante declara en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral antes descrito en la presente transacción
QUINTA: En este acto, El DEMADANTE declara expresamente, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, le garantizaron las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores para con LA EMPRESA, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con todos y cada uno de los pagos por los conceptos que se mencionan anteriormente, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado derivado de la relación laboral.
SEXTA: LA DEMANDANTE declara en este acto: Saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento o coacción; y haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar la presente transacción en los términos que anteceden.
SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 19, de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le de carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada.

Este tribunal vista la mediación positiva con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Nieto Sánchez
El Demandante
La Demandada