Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JAIME ACASIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad nº 14.938.301, asistido por la abogado MAIGRY ALVARADO Inpreabogado 104.298, contra SERENOS CARORA C.A. ubicado en la carrera 21 entre calles 15 y 16 Casa Nº 15-71 Barquisimeto, representada por el ciudadano JUAN CARLOS CARORA, venezolano, mayor de edad.
SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la diferencia de los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios diario expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.1.200,00 mensual):
-16 dias x Bs.40 Vacaciones 2006-2007.........................Bs.640,00
- 8 dias x Bs.40 Bono vacac 2006-2007..........................Bs.320,00
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