REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2009-000384

PARTE ACTORA: JAIME ACASIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad nº 14.938.301

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIGRY ALVARADO Inpreabogado 104.298

PARTE DEMANDADA: SERENOS CARORA C.A. ubicado en la carrera 21 entre calles 15 y 16 Casa Nº 15-71 Barquisimeto, representada por el ciudadano JUAN CARLOS CARORA, venezolano, mayor de edad.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


LOS HECHOS

En fecha 9-03-2009 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JAIME ACASIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad nº 14.938.301, asistido por la abogado MAIGRY ALVARADO Inpreabogado 104.298, contra SERENOS CARORA C.A. ubicado en la carrera 21 entre calles 15 y 16 Casa Nº 15-71 Barquisimeto, representada por el ciudadano JUAN CARLOS CARORA, venezolano, mayor de edad.
El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de Vigilante, desde el día 10-10-2005, con un ultimo salario mensual de Bs.1.200,00 (diario Bs.40,00) y un horario de lunes a domingo de 7:00 am a 7:00 am.
Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle correctamente sus vacaciones y bono vacacional acude a esta instancia para que le cancelen la diferencia de estos conceptos derivados de su relacion que hacen un total de CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.468,18).
El 17-03-09 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. El 16 de junio de 2009 el alguacil notifico a la demandada de esta reclamacion (folio 9), y el 31 de julio la secretaria de este despacho certifico la notificación en el expediente 8folio 8)
El 14 de agosto de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte demandante JAIME DE JESUS ACACIO SEQUERA, asistido por la abogado AVIANNY GARCIA Inpreabogado 108.918, dejando constancia de esta situación este tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 219 Y 223 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actor se desempeño como Vigilante de la empresa devengando un último salario mensual de Bs.1.200/40 diarios.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las vacaciones y bono vacacional que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JAIME ACASIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad nº 14.938.301, asistido por la abogado MAIGRY ALVARADO Inpreabogado 104.298, contra SERENOS CARORA C.A. ubicado en la carrera 21 entre calles 15 y 16 Casa Nº 15-71 Barquisimeto, representada por el ciudadano JUAN CARLOS CARORA, venezolano, mayor de edad.


SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la diferencia de los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios diario expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.1.200,00 mensual):

-16 dias x Bs.40 Vacaciones 2006-2007….…………………Bs.640,00
- 8 dias x Bs.40 Bono vacac 2006-2007…….……………….Bs.320,00
SUBTOTAL…………………………………………………………..Bs.960,00
Menos ABONO……………………………………………………..Bs.491,82
TOTAL ADEUDADO………………………………………………Bs.468,18

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada al resultar totalmente vencida.Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,
Miriannys Navegas.

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,