Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano OLINDO JAVIER TORRES ALDAZORO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.467.958 contra la empresa URBANIZACION VILLA TABURE representada por la ciudadana YARIT DELGADO CI 7.365.082.
SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.595,84) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio mensuales expresados por el actor en sus cuadros de calculo de los cuales al ultimo (Bs.614,79/Bs.20,49), se le adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.0,85) y de bono vacacional (7dias= Bs.0,39) para el ca.....