REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-609|

PARTE DEMANDANTE: OLINDO JAVIER TORRES ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.467.958 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en EL Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 1.264 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: URBANIZACION VILLA TABURE representada por YARIT DELGADO CI 7.365.082.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SABRINA ESMERALDA DELGADO, JOSÉ MARÍA SAN MARTÍN, inscritos el en inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 14.825.286 y 12.707.695, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


NARRATIVA

En fecha 18 de Marzo del año 2008, compareció ante este tribunal el ciudadano OLINDO JAVIER TORRES ALDAZORO, ya identificado, para demandar el pago de una Diferencia de Prestaciones Sociales a la empresa URBANIZACION VILLA TABURE representada por la ciudadana AYARI DELGADO,
Manifestó que el Primero de Junio de 2004, comenzó a prestar servicios hasta el 30 de agosto de 2007, ejerciendo funciones de vigilante, en un horario de lunes a domingo de 7:00 am a 7:00 pm, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 614,79, durante un tiempo de servicio de 3 años, y dos meses. Demanda los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas NO disfrutadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad, más los intereses adicionales, 823,15, Bs. 3.195,96, 419,05, 658,03, que recibio un abono de prestaciones sociales de Bs.2.500,00 que se descuentan de su reclamacion para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.500,84).
Admitida la demanda en fecha 30 de Marzo de 2009, se da inicio a la Audiencia Preliminar, dejandose constancia de que la demandada y sus apoderados no comparecieron a la Audiencia Preliminar, por lo que se declaro la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 131 de la LOPT, estableciendose el lapso de 5 días para la publicación de la Sentencia respectiva, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVA
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada:, En consecuencia, quedo reconocido que:
1. - el actor se desempeño como VIGILANTE para la empresa URBANIZACION VILLA TABURE representada por la ciudadana YARIT DELGADO CI 7.365.082 desde el 1-06-2004 hasta el 30-08-2007.
2. - Que el demandado no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3. - Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.
Por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano OLINDO JAVIER TORRES ALDAZORO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.467.958 contra la empresa URBANIZACION VILLA TABURE representada por la ciudadana YARIT DELGADO CI 7.365.082.

SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.595,84) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio mensuales expresados por el actor en sus cuadros de calculo de los cuales al ultimo (Bs.614,79/Bs.20,49), se le adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.0,85) y de bono vacacional (7dias= Bs.0,39) para el calculo del salario integral (*Bs.21,74), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT:

1. *181 dias (175+6 adic ) Antigüedad……………………….Bs. 2.737,60
2. Intereses antigüedad………………………………………..Bs.457,99
3. 51 dias vacaciones 2004-2007…..................................Bs.823,16
4. 25,67 dias Bono Vacacional 2004-2007…………………Bs. 419,05
5. 47,5 dias Utilidades 2004-2007……………………………Bs. 658,04
Total General Bs. 5.095,84
Menos Abono Bs. 2.500,00
Total adeudado Bs.2.595,84

TERCERO: Se declaran PROCEDENTES: los Intereses Moratorios de la prestación de antigüedad desde la finalizacion de la relacion de trabajo y la Indexacion de los otros conceptos demandados desde la notificación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, excluyendo los lapsos de paralización de la causa conforme a criterio sostenido por la sala de Casacion Social en sentencia del 11-11-2008 (JOSE SURITA vs MALDIFASSI C.A.),calculados por Experticia Complementaria del Fallo, realizados por experto nombrado por este tribunal .
CUARTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes la presente sentencia por haberse dictado fuera del lapso.
Dictada en Barquisimeto, el día 21 de abril de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. Alicia Figueroa Romero
La Juez Abg. Gabriel Moreno Viera.
El Secretario



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

Abg. Gabriel Moreno
El Secretario