Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANA MICAELA DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ, con cédula de identidad Nº 14.749.945 contra la empresa GRUPO MULTIPLE 2JR, C .A,
SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.12.990,5) por los conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio diarios expresados por el actor en su cuadro de calculo de los cuales el ultimo (Bs.100), al cual se le adiciono las alicuotas de utilidades (15 dias= Bs.4,16) y bono vacacional (7dias= Bs.1,94) para el calculo del salario integral (*Bs.106,10), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al .....