REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 20 de Abril de 2009
Años; 198º y 149º


ASUNTO: KP02-L-2008-000909

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CASTILLO CI N° 11.587.009.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: FREDCY CASTILLO, MILENNA JIMENEZ, y DAYALI SILVA Inpre 102.189.
PARTE DEMANDADA: 1) MARIA DOLORES TORREALBA Y 2) TRASNPORTE INTERLARENSE DE ADMINISTRACIÓN OBRERA (TILCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: 1) RHAIZI SUAREZ y DAVID VALDERRAMA, Inpre Nro.131.393 y 131.394 y 2) ANTONIO COLMENAREZ, Inpre N° 131.372.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 20 de abril de 2009 siendo las 2:30 pm comparecen CARLOS ALBERTO CASTILLO representada por la abogado FREDCY CASTILLO Inpre 102.004 y MARIA DOLORES TORREALBA representada por el Abg. DAVID VALDERRAMA Inpre 131.394 y TRASNPORTE INTERLARENSE DE ADMINISTRACIÓN OBRERA (TILCA) representada por su Presidente ciudadano GUILLERMO LINARES CI 5.439.284 asistido por el Abg. GUILLERMO RAMOS Inpre 119.305, según poderes que rielan en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La demandada MARÍA DOLORES TORREALBA reconoce la relación laboral del actor, niega la fecha de ingreso, de egreso y el salario. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, por lo que OFREZCO pagar los conceptos laborales que le corresponden los cuales según calculos son una diferencia de prestaciones sociales de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (40.000,00 Bs.F), los cuales serán pagaderos en tres cuotas consecutivas: 1) la primera por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (13.300,00 Bs.F.) para el día 20 de Abril de 2009, 2) la Segunda cuota de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (13.000,00) para el día, miercoles 20 de Mayo de 2009 a las 10:00 AM; y 3) la tercera y última cuota por un monto de TRECE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (13.700,00 Bs.F.) para el día viernes 19 de Junio de 2009 a las 10:00 AM, de las cuales ya fue cancelada la primera al actor y la segunda y tercera seran canceladas por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) del cual se dejará recibo suscrito por ambas partes.

SEGUNDA: La parte actora atendiendo a esta propuesta ACEPTA el ofrecimiento en las condiciones pactadas. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibi la primera cuota de este convenio.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTA: Las partes convienen en que la responsabilidad de este acuerdo y su cumplimiento recaerá sobre la ciudadana MARÍA DOLORES TORREALBA, y que la empresa TRANSPORTE TILCA esta exenta de toda responsabilidad, no siendo responsable de la cancelación de la suma pactada. Por ultimo acuerdan que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas .


La Juez,


Alicia Figueroa Romero

La actora, Las demandadas, El Secretario,