Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION practicada al ciudadano HERNAN BERMUDEZ.
SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano YERRY JAVIER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.267.809, en contra de HERNAN BERMUDEZ y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento incoado en su contra, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.