REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000964
PARTE DEMANDANTE: YERRY JAVIER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.267.809.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.600
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A. (IOSA) y HERNAN BERMUDEZ
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SANGRONIS y KAREN CAMARGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593 y 86.229
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 3 de julio de 2012, el abogado JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.600, actuando como apoderado judicial del ciudadano YERRY JAVIER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.267.809, presentó demanda por concepto de DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 6 de julio de 2012 se admitió de conformidad con lo establecido en procedió artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación.

Cumplidos los trámites de ley la audiencia preliminar se instaló el 11 de Octubre de 2012 oportunidad en la que la representación judicial de la demanda INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A. (IOSA) solicita la nulidad de la notificación del ciudadano HERNAN BERMUDEZ demandado en este procedimiento, argumentando que el mismo fue notificado en la sede de su representada y es el caso que el referido ciudadano no forma parte de esa entidad de trabajo desde el 20 de octubre de 2011, oportunidad en la que fue designada nueva junta directiva, según acta de asamblea que consigno en dicho acto.

En tal sentido, solicita se libre nueva notificación a la dirección que reposa en los registros de la empresa, a saber, Avenida 23 entre 71 y 72, Residencia La Esperanza, apartamento 7B, Maracaibo, Estado Zulia.

Ante dicha solicitud la juzgadora se reservó 5 días hábiles para pronunciarse por auto separado.

El 11 de Octubre de 2012, el abogado JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.600, en su condición de apoderado judicial del actor presenta escrito en donde expone:

“…DESISTO de la presente demanda en contra del ciudadano: HERNAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.879.850, por lo que, se continúa la demanda en contra de la empresa: INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. (IOSA). Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas quien juzga pasa a pronunciarse en primer lugar en relación a la nulidad de la notificación del ciudadano HERNAN BERMUDEZ.

La notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar en el proceso laboral se practica mediante un cartel de notificación el cual sirve de instrumento para llamar al demandado a la causa, es decir, mediante dicho cartel se le hace saber que existe una pretensión incoada en su contra que fue admitida y que deberá comparecer en la fecha y hora indicada a la celebración de la audiencia oportunidad en la que deberá presentar su escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, para que dicho acto tenga validez el legislador ha establecido ciertas formalidades, es decir, debe practicarse por un alguacil en la dirección aportada por el demandante, fijarse a la puesta de la empresa, entregarse una copia del mismo al empleador o consignarlo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere, de lo cual dejará constancia en el expediente conjuntamente con los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.

En el caso que nos ocupa el alguacil practico la notificación en el sitio indicado por la parte actora, sin embargo del acta de asamblea aportada por la codemandada se evidencia que el ciudadano HERNAN BERMUDEZ, para el momento de la notificación ya no formaba parte de la Junta Directiva de INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A. (IOSA) ni mantenía vinculación alguna con ella, por tanto mal podía considerarse que la sede de dicha entidad de trabajo fuese el sitio adecuado para practicar su notificación, por lo que al no cumplirse con los requisitos formales para su validez se declara nula la notificación practicada en fecha 6 de agosto de 2012 que cursa a los folios 21 y 22. Así se decide.

Establecido esto se pasa a emitir pronunciamiento en relación al desistimiento presentado el 11 de octubre de 2012, por el abogado JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.600, en su condición de apoderado judicial del actor quien presento escrito en donde expuso:

“…DESISTO de la presente demanda en contra del ciudadano: HERNAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.879.850, por lo que, se continúa la demanda en contra de la empresa: INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. (IOSA). Es todo.”

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el apoderado actor debidamente facultado así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Una vez se declare firme la presente decisión se fijará la oportunidad de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Así se establece.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION practicada al ciudadano HERNAN BERMUDEZ.

SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano YERRY JAVIER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.267.809, en contra de HERNAN BERMUDEZ y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento incoado en su contra, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: Una vez se declare firme la presente decisión se fijará la oportunidad de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 4:00 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ