Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a esa CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por contra MARILYN KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, CI 12.848.675, contra. MULATOS C.A. representada por la ciudadana DAIMARY PARRA, ubicada en la carr.19 entre calles 49 y 50 de Barquisimeto
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al REENGANCHE del actor a su puesto de trabajo Y al PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS desde el irrito despido (6-02-09) hasta su definitiva reincorporacion, calculados conforme al ultimo salario mensual Bs. Bs.2.500,00.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.