REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-209
PARTE ACTORA: MARILYN KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, CI 12.848.675
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, Inpre 90.180.
PARTE DEMANDADA: MULATOS C.A. representada por la ciudadana DAIMARY PARRA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

DE LOS HECHOS

En fecha 12-02-09 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MARILYN KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, CI 12.848.675, contra. MULATOS C.A. representada por la ciudadana DAIMARY PARRA, ubicada en la carr.19 entre calles 49 y 50 de Barquisimeto.
La actora manifesto que comenzo a prestar servicios personales en labores de Sub-gerente, desde el día 27-08-07 hasta el 6-02-09, por haberlo despedido la Gerente General de la empresa ciudadana DAIMARY PARRA sin haber incurrido en falta alguna prevista en el art.102 de la Ley Organica del Trabajo, con un ultimo salario mensual de Bs.2.500,00 y un horario de lunes a domingo 9:30am a 9:30 pm, con un dia libre a la semana, según se determino en el libelo el cual se da aquí por reproducido. Solicito se calificara como INJUSTIFICADO su despido y se ordenara el REENGANCHE a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y el pago de sus SALARIOS CAIDOS.

El 18-02-09 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar. El 3-06-09 el alguacil notifico a la empresa demandada (folio 9). Se dejo constancia de la notificación por la secretaria del tribunal el día 29-07-09 (folio 7).
El 12 de Agosto de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora MARILYN KARINA CASTEJON asistido por la Abg. HAIDY CARRASCO, pero no hizo acto de presencia la demandada MULATOS C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejando constancia de esta situación este tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro la ADMISION DE LOS HECHOS de LA demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 29 y 187, de la Ley Organica Procesal del Trabajo y en el Decreto de Inamovilidad Nº 6.603 de fecha 29-12-08 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Nº 39.090 el 2-01-09, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido, el salario alegado y la causa de terminacion de la relacion de la relacion fue el despido injustificado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vista a las pruebas que rielan en autos, las cuales se aprecian con todo su valor probatorio:
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como Sub-gerente de la demandada, devengando un último salario mensual de Bs.2.500,00.
2.- Que la causa de terminacion de la relacion de trabajo fue el DESPIDO INJUSTIFICADO.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su reenganche dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir dentro de los 5 dias siguientes al despido.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a esa CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por contra MARILYN KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, CI 12.848.675, contra. MULATOS C.A. representada por la ciudadana DAIMARY PARRA, ubicada en la carr.19 entre calles 49 y 50 de Barquisimeto

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al REENGANCHE del actor a su puesto de trabajo Y al PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS desde el irrito despido (6-02-09) hasta su definitiva reincorporacion, calculados conforme al ultimo salario mensual Bs. Bs.2.500,00.

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La secretaria, Abg. Mirianys Navega


En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,