Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por MARIA ELIZABETH NELO ROSENDO contra RESIDENCIAS LAS CAROLINAS.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.164,28) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario mensual expresado por la actora en su libelo (Bs.799,23):
-2,5 dias Vacaciones x Bs.66,64.................. ..................Bs.66,60
-1,16 dias Bono Vac x Bs.66,64.....................................Bs.30,90
-2,5 dias de Utilidades x Bs.66,64..................................Bs.66,60
TOTAL..........................................................................Bs.164,28
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesa.....