REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001812
PARTE ACTORA: MARIA ELIZABETH NELO ROSENDO CI V- 9.613.814

ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: LISBELSY ELIZABETH GOMEZ Inpre No 102.135,Procuradora de Trabajadores del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS LAS CAROLINAS

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

DE LOS HECHOS

En fecha 13-08-2008 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIA ELIZABETH NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI V-9.613.814, asistido de abogado contra RESIDENCIAS LAS CAROLINAS en la persona del Presidente de la Junta de Condominio ciudadano WILLIAM SUAREZ . La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores CONSERJE desde el día 19-03-2008 hasta el 15-06-2008, despedida, con un ultimo salario mensual de Bs 799,23, con un horario de Lunes a sabado de 8:00am a 4:00 pm . Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bsf. 164,28)
El 19-09-08 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 05-05-09 (folio 10) certificandose por secretaria el 22-05-2009.
El 09-06-2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia se abrió el acto no estando presente la parte demandada solo la actora, dejando constancia de esta situación este tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 219,225, 157, 223 y 174de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actora se desempeño como CONSERJE de la demandada desde el día 19-03-2008 hasta el 15-06-2008,, devengando un último salario semanal de Bs.799,23.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por MARIA ELIZABETH NELO ROSENDO contra RESIDENCIAS LAS CAROLINAS.

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.164,28) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario mensual expresado por la actora en su libelo (Bs.799,23):

-2,5 dias Vacaciones x Bs.66,64……………… …..…….…...Bs.66,60
-1,16 dias Bono Vac x Bs.66,64……….…….………………..Bs.30,90
-2,5 dias de Utilidades x Bs.66,64…..………………………..Bs.66,60
TOTAL………………………………………………………………..Bs.164,28

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

El Secretario,



En la misma fecha se publico la anterior decisión.


El secretario,