Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana CASTORILA DEL CARMEN COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.128.638 contra la ciudadana LEIDA AGUILAR domiciliada en el Edif. Las Casanovas, Av. Francisco de Miranda, Sanare, Edo. Lara.
SEGUNDO: se condena a los demandados al pago de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.065,39) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios mensuales expresados por la actora en sus cuadros de calculo de los cuales el ultimo (Bs.26,65):
67,5 dias x Bs.27,65 Vacaciones 2004-2008 Bs. 1.798,87
67,5 dias x salario c/año Prima Navidad 2004-2008 Bs. 1.391,62
Difere.....