Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.