REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000867

PARTE ACTORA: OCTAVIO JOSE HERNANDEZ LUCENA, JESUS ALBERTO CORDERO CORONEL, ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA MENDOZA y JHONNY JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.095.290, 16.775.147, 14.759.267 y 11.880.118
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GABRIELA ORELLANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.260
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A. (SERVIMULCA)
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSIRIS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.849
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Noviembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora OCTAVIO JOSE HERNANDEZ LUCENA, JESUS ALBERTO CORDERO CORONEL, ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA MENDOZA y JHONNY JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.095.290, 16.775.147, 14.759.267 y 11.880.118, su apoderada judicial abogada ANA GABRIELA ORELLANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.260 y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A. (SERVIMULCA), su apoderada judicial abogada OSIRIS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.849. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Entre las abogadas ANA GABRIELA ORELLANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.260, actuando en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ HERNÁNDEZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.095.290, JESÚS ALBERTO CORDERO CORONEL, titular de la Cédula de Identidad No. 16.775.147, ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.759.267 y JHONNY JOSÉ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.880.118, quien para los efectos de la presente se denominará LA PARTE ACCIONANTE por una parte, y por la otra la Abogada OSIRIS BENÍTEZ MARÍN, inscrita ante el IPSA bajo el No. 108.849, en su carácter de Apoderada de la Firma Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA MÚLTIPLES C.A. (SERVIMULCA), quien para los efectos de la presente se denominará LA PARTE ACCIONADA por medio de la presente declaramos que hemos convenido, como en efecto lo hacemos, una TRANSACCIÓN, por el pago de las PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales demandados en el presente asunto, cuya transacción se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa accionada reconoce la relación laboral que mantuvo con los demandantes como sigue:
• JESÚS ALBERTO CORDERO CORONEL: del 17/09/2008 al 08/09/2011
• ALEXANDER MANZANILLA MENDOZA: del 01/11/2007 al 12/08/2011
• JHONNY JOSÉ TORRES: del 01/11/2007 al 12/08/2011
• OCTAVIO HERNÁNDEZ LUCENA: del 13/11/2007 al 07/09/2011
Reconoce además que prestaron sus servicios en el cargo de Vigilantes y que la relación de trabajo terminó por Renuncia Voluntaria.

SEGUNDO: Ambas partes convienen que la empresa accionada pagó a los accionantes los conceptos de domingos y feriados laborados, además le otorgó su día libre de descanso a la semana y les pagó y otorgó el disfrute de sus vacaciones; así como también les canceló sus bonos vacacionales, utilidades y las horas extras completas laboradas y les anexaba el porcentaje correspondiente al bono nocturno en los recibos de pago y siempre pagó los salarios mínimos establecidos con cada una de sus incidencias, según se demostró con los recibos respectivos, por lo que la Abogada apoderada de los accionantes reconoce que la empresa accionada nada les adeuda por estos conceptos descritos.

TERCERO: La empresa accionada reconoce que adeuda a los demandantes los siguientes montos:

JESÚS ALBERTO CORDERO CORONEL:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 11.070,00
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.190,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 630,00
• UTILIDAD FRACCIONADA: Bs. 700,00
De lo cual se le adelantó por concepto de Preaviso Omitido la cantidad de Bs. 2.100,00
Por lo cual el monto total y definitivo adeudado es la cantidad de Bs. 11.490,00
ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA MENDOZA

• ANTIGÜEDAD: Bs. 14.050,00
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 945,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 583,10
• UTILIDAD FRACCIONADA: Bs. 700,00

De lo cual se le adelantó por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.887,65.

Por lo cual el monto total y definitivo adeudado es la cantidad de Bs. 13.390,45

JHONNY JOSÉ TORRES

• ANTIGÜEDAD: Bs. 14.050,00
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 945,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 583,10
• UTILIDAD FRACCIONADA: Bs. 700,00

De lo cual se le adelantó por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 4.000,00

Por lo cual el monto total y definitivo adeudado es la cantidad de Bs. 12.278,10

OCTAVIO JOSÉ HERNÁNDEZ LUCENA:

La empresa accionada declara haberle pagado a dicho demandante la cantidad de Bs. 15.378,10, por concepto de Prestaciones Sociales.

CUARTO: La empresa ofrece pagar los montos adeudados de la siguiente manera:

JESÚS ALBERTO CORDERO CORONEL:

La cantidad de Bs. 11.490,00 en Cuatro cuotas mensuales cada una por la cantidad de Bs. 2.872,50

• El 22/11/2012, la cantidad de Bs. 2.872,50
• El 07/12/2012, la cantidad de Bs. 2.872,50
• El 22/12/2012, la cantidad de Bs. 2.872,50
• El 07/01/2013, la cantidad de Bs. 2.872,50
ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA MENDOZA

La cantidad de Bs. 13.390,45 en Cuatro cuotas mensuales cada una por la cantidad de Bs. 3.347,61
• El 22/11/2012, la cantidad de Bs. 3.347,61
• El 07/12/2012, la cantidad de Bs. 3.347,61
• El 22/12/2012, la cantidad de Bs. 3.347,61
• El 07/01/2013, la cantidad de Bs. 3.347,61
JHONNY JOSÉ TORRES

Por lo cual el monto total y definitivo adeudado es la cantidad de Bs. 12.278,10

La cantidad de Bs. 12.278,10 en Cuatro cuotas mensuales cada una por la cantidad de Bs. 3.069,52
• El 22/11/2012, la cantidad de Bs. 3.069,52
• El 07/12/2012, la cantidad de Bs. 3.069,52
• El 22/12/2012, la cantidad de Bs. 3.069,52
• El 07/01/2013, la cantidad de Bs. 3.069,52

QUINTO: La Abogada ANA GABRIELA ORELLANA LEAL, en su carácter de apoderada de los accionantes, reconoce y acepta conforme los montos adeudados por la accionada y la forma de pago propuesta y descritas en las cláusulas Tercera y Cuarta de la presente transacción, y por lo tanto declara que una vez terminado el cumplimiento del último pago ofrecido por la accionada, nada quedaría esta por pagarle a sus representados ni por estos conceptos demandados en el presente asunto, ni por ningún otro generado como consecuencia de la relación de trabajo que existió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada