Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NORELIS NAIBETH CONDE ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 14.3350812 contra la empresa el BANCO AGRÌCOLA DE VENEZUELA.
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SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la cantidad de MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 1.614,81), por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme al salario mensual expresado por la actora en su escrito libelar, (Bf. 614,79/Bs.20,49 diario).
Vacaciones Fraccionadas 1.35 días x Bs.20.49 Bs.27,66
Bono Vacacional Fraccionado 0.66 días x Bs.20.49 Bs.13,52
Utilidades Fraccionadas1.35 días x Bs.20.49 Bs.27,66
Salarios Retenidos 53 días x Bs.20.49 Bs. 1.085,97
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