REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de dos mil nueve
Años: 199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-002613
PARTE ACTORA: NORELIS NAIBETH CONDE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.335.812 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL LÒPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.161 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: BANCO AGRÌCOLA DE VENEZUELA.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Beneficio de Alimentación.

Sentencia: Definitiva.


LOS HECHOS

En fecha 17-12-08, se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NORELIS NAIBETH CONDE ROJAS, asistida de Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL LÒPEZ contra BANCO AGRÌCOLA DE VENEZUELA.

La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en fecha 26 de noviembre de 2007, en labores de MANTENIMIENTO, para la empresa BANCO AGRÌCOLA DE VENEZUELA. Que laboraba en un horario de 7:30a.m a 12:30pm y de 01:30pm a 04:30pm, de lunes a viernes, con un salario mensual de Bf. 614,79. Manifiesta igualmente que en fecha 18 de enero de 2.008 fue despedida por su patrono; y que en virtud de su negativa en pagar, vacaciones y bono vacacional; utilidades, salarios retenidos, y beneficio de alimentación adeudado durante la relación; laboral es que demanda al BANCO AGRÌCOLA DE VENEZUELA, para que le pague la suma total de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE (Bs.f. 1.644,67), según lo discrimina en su escrito de demanda.

Admitida la demanda en fecha 13 de enero de 2009, se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación en fecha 07-07-09 y la secretaria Certifico esta actuación el 15-07-09 (folio 15).

El 31 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la representación de la parte actora ciudadana NORELIS NAIBETH CONDE ROJAS, compareciendo su apoderada judicial Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL LÒPEZ, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada BANCO AGRÌCOLA DE VENEZUELA; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.


MOTIVACION

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 219, 223, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir, quedo reconocido por La demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:

1. la actora se desempeño como personal de MANTENIMIENTO para la empresa BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA desde el 26-11-2007 al 18-01-2008.
2. Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3. Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.
DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NORELIS NAIBETH CONDE ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 14.3350812 contra la empresa el BANCO AGRÌCOLA DE VENEZUELA.
.
SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la cantidad de MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 1.614,81), por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme al salario mensual expresado por la actora en su escrito libelar, (Bf. 614,79/Bs.20,49 diario).

Vacaciones Fraccionadas 1.35 días x Bs.20.49 Bs.27,66
Bono Vacacional Fraccionado 0.66 días x Bs.20.49 Bs.13,52
Utilidades Fraccionadas1.35 días x Bs.20.49 Bs.27,66
Salarios Retenidos 53 días x Bs.20.49 Bs. 1.085,97
Beneficio de Alimentación 40 días x Bs.11.50 Bs. 460,00
TOTAL Bs. 1.614,81


TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete días del mes de agosto de 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO



LA SECRETARIA,

Abg. Helen Rodríguez




En la misma fecha y siendo las 9:00 am., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. Helen Rodríguez

AFR/jn.-