Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por MILLER VARON HERNANDEZ, LUIS ANTONIO PEREZ y JUAN CARLOS VAQUIRO CAICEDO titular de la cedula de identidad Nº E-84.280.570, Pasaportes Nº CC 79202368 y CC 79966560 respectivamente, contra la empresa CARROCERIAS SANCHEZ TATI, C.A. representada por el ciudadano WILLIAM OSORIO.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de las cantidades que resulten por Experticia Complementaria del Fallo por los siguientes conceptos, calculados conforme al ultimo salario diario expresado por los actores en sus cuadros de calculo y en las pruebas: Bs. 174,21 (Bs.5.226,5 folio 62), 160,22 (Bs.4.806.69 folio 73 ) y 98,57 (Bs.2.957,3 folio 36) respectivamente,), a los cuales se les adiciono las alicuotas de utilida.....