REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05-10-2009
Años: 199° y 150°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001098
PARTE ACTORA: GIMI LEODANT VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN Inpre 108.912
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE UNIDAD VIGILANCIA Y CONTROL (U.V.I.C.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CAMPOS Inpre 131.336,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,5 de Octubre de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto comparecen los ciudadanos GIMI LEODANT VERA CI 6.192.139 , y la ciudadana PATRICIA JIMENEZ ci 7.431.428 en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA DE UNIDAD VIGILANCIA Y CONTROL (U.V.I.C.) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por apoderados los judiciales MARIA LAURA MORAN Inpre 108.912 y JOSE LUIS CAMPOS Inpre 131.336.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE UNIDAD VIGILANCIA Y CONTROL (U.V.I.C.), manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, y en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (983,96 Bs.f) en cheque de gerencia a nombre del trabajador para el dia 19 de octubre de 2009 consignado por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionados y salarios retenidos, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario