Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores.