REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 4 de Julio de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000630

PARTE ACTORA: MIREYA BASTIDAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.565, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA MARANE
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN RUIZ SANTELIZ, NIGUEL ALEXANDER RUIZ SANTELIZ Y RONALD RAFAEL VELAZCO PROFETA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.301, 148.801 y 147.192.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Julio de 2012 siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MIREYA BASTIDAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.565, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada LICORERIA MARANE, su representante legal MARLY JOSEFINA DUIN REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.024.752, asistida por los abogados JONATHAN RUIZ SANTELIZ, NIGUEL ALEXANDER RUIZ SANTELIZ Y RONALD RAFAEL VELAZCO PROFETA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.301, 148.801 y 147.192. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero se difiere de la jornada de trabajo alegada, ya que no prestaba servicio todos los días que señaló en el libelo y aunado a ello recibió el pago de algunos conceptos en la oportunidad en que se generaron. En razón de ello se procedió a recalcular los conceptos demandados y se ofrece pagar todos y cada uno de ellos la suma de Bs. 10.000,00, en dos partes de Bs. 5.000,00 cada una, la primera el 16 de Julio de 2012 y la segunda el 30 de Julio de 2012, por ante la URDD CIVIL.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que no trabajé todos los días señalados en el libelo y que recibí el pago de algunos beneficios en la oportunidad en que se generaron y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda