PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana MARIE GEORGEA LUCIEN DE ALFRED, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.877.001, en su condición de heredera y progenitora del ciudadano MARCUS DEUYON LUCIEN, fallecido e identificado con la cedula v- 24.888.497, contra la empresa Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos y que suman un total de BOLIVARES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs 21.934.33) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA. Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la .....