PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL JAIMES venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.790.946, contra la Sociedad Mercantil PINTRALAR S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 02, TOMO 8-A, en fecha 26 de enero del 2007, y Registro de Información Fiscal Nº 29367933-8 y SOLIDARIAMENTE contra los ciudadanos: JESUS FERNANDO ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nº 6.553.119 Y CHIQUINQUIRA SANCHEZ YAMARTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.083.604. En consecuencia se condena a las demandadas, a pagar los conceptos señalados en la motiva y que se dan acá por reproducidos, más la cantidad que arroje la experticia complementaria, que a tal efecto se ordenó.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde.....