En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Horas extras diurnas y nocturnas, así como el de los días feriados y domingos laborados incoada por el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 912.852.7189 y de este domicilio; contra Sociedad Mercantil "JANTESA C.A", cuyo representante legal es el ciudadano Marcelino Rodríguez, con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Andrés Bello, entre Av. Francisco de Miranda y 1er transversal de los Palos Grandes.