REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18-05-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR(MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2019

PARTE ACTORA: LEOBALDO ALVAREZ OLIVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.137.618.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS VICTORIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.783 y la abogado ANA D’ ORAZIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.069.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.133.

MOTIVO: INDENNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Hoy 18 de mayo del 2009, siendo las 12:00M, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte demandante, la abogada IRIS VICTORIA TORREALBA, y por la demandada comparece su apoderado ALBERTO RIERA, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversos análisis jurisprudenciales sobre la materia que se reclama, realizados durante la celebración de la audiencia; las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación. En tal sentido la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión al trabajo, la cual fue debidamente certificada por el INPSASEL, la indemnización por DAÑO MORAL, prevista en nuestra legislación, laboral, derivada por la teoría de la responsabilidad objetiva del patrono, la indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en la LOPCYMAT, la indemnización por LUCRO CESANTE; la cantidad total de Bolívares DIESCIOCHO MIL EXACTOS (Bs.18.000). Queda entendido que no corresponde el pago de la indemnización prevista en el articulo 560 de la LOT, debido a que el actor se encontraba debidamente inscrito en el IVSS. De igual manera que entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al demandante por los conceptos demandados en el presente juicio. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 47-33653105, del Banco Exterior, a nombre del demandante.

Por otro lado, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:30 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ R