La Juez oída la exposición de las partes, y habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y constatando que la apoderada judicial de la Alcaldía se encuentra debidamente autorizada mediante poder notariado, para llegar a un acuerdo en la presente demanda; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Es todo. Término siendo las 12. M. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman