REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-12-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2610

PARTE ACTORA: ROLANDO HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.881.242

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.454, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.855

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de diciembre del 2009, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma comparecen por el demandante el ciudadano ROLANDO HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.881.242, asistido por el abogado RAIZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.454, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece su apoderado MARIA HELEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.855, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación.


Seguidamente y luego de diversas conversaciones realizadas la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, y cesta ticket, la suma total de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SETENTAY SIETE (Bs. 4.850,77), toda vez que luego de revisar lo expuesto por el accionante, la alcaldía manifiesta que el ciudadano Rolando Heredia, laboro en dos periodos con interrupción entre ambos, de mas de un mes, es decir, laboro desde el 07/02/2006 hasta el 31/12/2006 y luego desde 16/02/2007 hasta el 06/05/2007; lo cual arrojo la cifra propuesta en este acto. Dicho pago se efectuara de la siguiente el día 21 del presente mes y año, por ante las oficinas de la Alcaldía de Jiménez.

En tal sentido, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, indicando que efectivamente, es dicha cantidad la que le corresponde por los concepto demandados en el presente juicio. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago propuesto, la Alcaldía demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.


La Juez oída la exposición de las partes, y habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y constatando que la apoderada judicial de la Alcaldía se encuentra debidamente autorizada mediante poder notariado, para llegar a un acuerdo en la presente demanda; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Es todo. Término siendo las 12. M. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2610